Por Hugo Moreno Freydig
www.elsoldehermosillo.com.mx
Ya tenemos Ley General de Movilidad y Seguridad Via, ¿Cómo había de tener efecto en la ciudad?
Con la expedición de esta nueva Ley que regula la gestión de la seguridad vial y determina las disposiciones para la construcción de infraestructura y diseño urbano, los arquitectos, ingenieros, urbanistas, constructores y autoridades municipales hemos de aplicar estas nuevas disposiciones en nuestros próximos proyectos.
A continuación revisamos algunos de los artículos que abordan los cambios al diseño urbano, analizando cómo ha de influir en nuestras ciudades:
Artículo 34. Diseño de la red vial. Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad.
En el Artículo 34 se especifica que las vialidades no tienen la única función de fungir como espacio para movernos, sino que también debe considerarse la habitabilidad en su diseño, de acuerdo con la vocación de cada vía.
Ciclovía Arizona
Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.
l. Diseño universal. La construcción de infraestructura vial deberá considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusión de todas las personas sin discriminación alguna, con especial énfasis en la jerarquía de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio público. En las vías urbanas se considerará el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurará evitar la construcción de pasos elevados o subterráneos cuando haya la posibilidad de adecuar el diseño para hacer el cruce peatonal, así como el destinado a movilidad no motorizada y de tracción humana, y las demás necesarias para garantizar una movilidad incluyente.
V. Intersecciones seguras. Las intersecciones deberán estar diseñadas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad.
VI. Pacificación del tránsito. Los diseños en infraestructura vial, sentidos y operación vial, deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte público y a la movilidad activa y no motorizada y de tracción humana, a fin de lograr una sana convivencia en las vías. El diseño geométrico, de secciones de carriles, pavimentos y señales deberá considerar una velocidad de diseño de 30 km/h máxima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podrán ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducción de velocidad.
VII. Velocidades seguras. Las vías deben contar, por diseño, con las características, señales y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el diseño y las personas usuarias de la vía que en ella convivan.
VIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su diseño y su facilidad de entendimiento y uso. El diseño y la configuración de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras. Las vías autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como señales, marcas, dispositivos, geometría, superficies, iluminación y gestión de la velocidad, para evitar siniestros de tránsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad.
IX. Conectividad. Los espacios públicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus orígenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y fácil. También deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos vehículos de emergencia.
XIII. Calidad. Las vías deben contar con un diseño adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duración, diseño universal y acabados, así como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva estéticamente y permanecer en el tiempo.
Visión CERO Hermosillo
El Artículo 35 hace referencia a las condicionantes que se deben considerar al momento de diseñar y construir vialidades, entre ellas el diseño universal, es decir, que sea apta para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad, personas mayores y menores de edad.
Asimismo, se deben crear diseños de intersecciones que fomenten la seguridad, evitando siniestros viales, en especial atropellamiento de peatones y ciclistas por su carácter de vulnerabilidad. Por otro lado, la pacificación de tránsito y las velocidades seguras estipulan que el diseño geométrico de las calles debe realizarse para reducir el riesgo de accidentes graves.
Otro elemento importante de comprender es la Legibilidad y Autoexplicabilidad, el cual se refiere a que una calle debe estar diseñada de modo que la propia calle haga entendible de manera inmediata cómo se ha de generar la interacción de las personas y su movilidad
Ciclovía Rosales
Creación de primera ciclovía segregada con confibicis en Hermosillo (2021)
Artículo 37. Estándares para la construcción de infraestructura vial. El diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, entre los artículos que determinan la construcción y diseño urbano se encuentran los Estándares para la construcción del diseño vial, donde se requiere la incorporación de todos los elementos requeridos para favorecer la seguridad e integridad de las personas, evitando riesgos y con especial énfasis en la integración de personas en vulnerabilidad al momento de generar nuestros diseños y construcciones en el espacio público. Sin duda, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial ha de ser un instrumento muy importante para el futuro de nuestras ciudades, y es de particular importancia para nosotros los arquitectos, urbanistas, ingenieros, constructores y todas las personas que nos vemos involucradas en la construcción de las ciudades, desde un proyecto a micro escala hasta la gestión territorial en grandes áreas de nuestras ciudades. Por ello tenemos la responsabilidad de conocer los términos que habrán de regular nuestros futuros proyectos, especialmente ya que esta ley se ha generado con la intención de preservar la vida de las personas.Autor:
Hugo Moreno Freydig
Arq; M.C; MSc.
Arquitecto, Maestro en Ciencias Ambientales y activista por la movilidad sostenible, accesibilidad universal y seguridad vial. Cofundador del despacho de urbanismo y arquitectura: URBANDOT.MX